Acceso a la información

La  necesidad  de  guías  de  tratamiento  o  protocolos  farmacoterapéuticos  fue  el  principal tema abordado en el Segundo Foro de la Defensa del Derecho Humano al acceso  de  la  población  a  información  pública  de  medicamentos  en  Costa  Rica.  La  temática  abordada se relaciona con derechos humanos, como derecho de la protección a la salud,  derecho a la información, el derecho al buen y eficiente funcionamiento de los servicios  públicos, y la seguridad del paciente. 

Actualmente existe una amplia variedad de posibles abordajes terapéuticos para  una determinada patología, lo cual puede ser desde cambiar el estilo de vida del paciente,  instauración  de  una  farmacoterapia  o  hasta  una  intervención  quirúrgica.  El  abordaje  adecuado  depende  de  la  evidencia  científica  y  la  posibilidad  de  obtener  resultados  favorables para el paciente.

Es fundamental que las Instituciones que brindan servicios de salud ya sea público  o  privado  cuenten  con  protocolos  de  tratamientos  para  el  abordaje  de  las  diferentes  patologías, el cual debe de ser conforme con los perfiles demográficos, incidencia de la  patología  y de acuerdo con las capacidades de la  Institución de  salud para  brindar un  medicamento determinado. 

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como una institución prestadora de  servicios  de  salud  requiere  tener  protocolos,  es  decir  una  guía  de  tratamiento  que  permita  orientar  al  personal  médico  hacia  la  mejor  estrategia  terapéutica  para  el  paciente. 

Más allá de una guía de tratamiento para los especialistas, los protocolos deben  representar  una  herramienta  de  conocimiento  para  los  pacientes,  los  cuales  tienen  el  derecho de tener acceso a estos protocolos, para así informarse acerca de cuáles son los  tratamientos que se pueden utilizar para el abordaje de la patología. 

El acceso a esta información promueve pacientes empoderados que se encuentren  al tanto de los tratamientos de la patología y puedan así ser partícipes de la estrategia de  abordaje al discutir con el especialista el mejor tratamiento terapéutico. 

La Asociación de CUCI y Crohn en Costa Rica lleva un recorrido de bastantes años  defendiendo  los  derechos  de  los  pacientes  con  estos  padecimientos.  Procurando  el  derecho  a  la  atención  médica  y  derecho  al  acceso  de  tratamientos  óptimos.  Existen  Instituciones de salud que bloquean el  trabajo que tratan de hacer ONG ́s, limitando el  acceso a la información que podría ayudar a brindar un mejor servicio a estos pacientes,  no se valora desde el Gobierno el trabajo que estas organizaciones realizan.  

Actualmente  se  encuentra  en  el  sistema  de  salud  costarricense  de  la  CCSS  un  protocolo para estas patologías, sin embargo, este no es de carácter oficial. Por lo tanto,  el no contar con una guía de tratamientos, perjudica directamente a los pacientes, ya que  se  realizan  procedimientos  que  en  muchos  casos  no  son  necesarios. 

Por  ejemplo,  los pacientes se encuentran expuestos a ciclos exagerados del medicamento Prednisona  y  esteroides  los  cuales  en  niños  tienen  grandes  efectos  secundarios  afectando  así  su  crecimiento, provocando problemas hormonales. Además, en ocasiones son intervenidos  quirúrgicamente en donde se realiza el retiro del colón, el cual tiene un gran impacto en  la integridad y calidad de vida del paciente después de la misma.  

Es de suma importancia establecer líneas o estrategias generales que permitan al  personal médico justificar el desvío de los lineamientos de los protocolos en caso de fallas  terapéuticas, eventos adversos o situaciones particulares, siempre y cuando se mantenga  garantizando que la enfermedad sea tratada correctamente y de manera actualizada, en  donde se tenga como objetivo abogar por la seguridad del paciente. 

Como  conclusión  del  foro  se  determinó  que  es  necesario  existan  protocolos  de  atención  que  permitan  sistematizar  las  mejores  prácticas  con  base  en  la  evidencia  científica, el beneficio del paciente y el derecho a la protección de la salud del paciente.