Asamblea General Extraordinaria. Federación ONG´s Pacientes Costa Rica. Sábado 25 de julio del 2020.
Se aprueba Reforma del Código de Ética de la Federación ONG´s Pacientes Costa Rica.
El Código ahora dirá:
“Código de ética”
Artículo 1 – Definiciones
1.1. Conflicto de interés:
Por conflicto de interés se entenderá aquellas situaciones en las que el juicio de una persona, en lo relacionado a un interés primario para ésta, y la integridad de sus acciones, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Esto involucra un conflicto entre la función de la persona en un cargo directivo, fiscalía o comisiones de trabajo de la Federación y los intereses privados de la persona, en el que esa persona tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad para con los fines de la Federación.;»>Por conflicto de interés se entenderá aquellas situaciones en las que el juicio de una persona, en lo relacionado a un interés primario para ésta, y la integridad de sus acciones, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Esto involucra un conflicto entre la función de la persona en un cargo directivo, fiscalía o comisiones de trabajo de la Federación y los intereses privados de la persona, en el que esa persona tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad para con los fines de la Federación.
1.2. Miembros:
Los miembros de la Federación, son las asociaciones, fundaciones y grupos de hecho, en proceso de constitución de su organización. Desde un plano ético, los miembros de la Federación sensibilizarán a las personas que ocupan cargos directivos o de fiscalía de sus grupos, así como a las personas que conforman cada asociación, fundación o grupo de hecho, para que comprendan y se comprometan con una conducta proba.
1.3. Corrupción.
Cualquier conducta, activa u omisiva, que los Miembros de la Federación comenten, por parte de sus representantes ante la Federación, de los directivos de la ONG o los miembros de ésta, que comprometen los fines de la Federación al punto de colocar la 2 transparencia y neutralidad que debe existir en la lucha a favor de los pacientes, en estado de cuestionamiento ético. Los actos de corrupción, de denunciarse, provocan la suspensión temporal a la ONG, para realizar un debido proceso y su resultado sea puesto en conocimiento de la que Asamblea para que ésta decida si hay, o no, mérito para expulsar al Miembro.
Artículo 2 – Principios éticos.
Los miembros de la Federación deben guiar su conducta a partir deprincipios como los siguientes:
2.1. Regularidad en manejo de dineros.
Las actuaciones, actos y decisiones, relacionadas con el manejo de dineros, deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos. La Federación sus ONG´s miembro buscarán llevar sus temas contables con orden y transparencia, y darán regularmente cuenta de ello, a los miembros de sus organizaciones.
2.2. Austeridad.
La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés estatutario de las organizaciones.
2.3. Transparencia.
La rendición de cuentas es obligatoria, y ésta se hace de cara a los miembros de la Federación, y de cada miembro de cara a sus asociados.
2.4. Lealtad.
Todo acto o conducta debe alcanzarse en función de la Federación, el bien común de ésta, la responsabilidad y la probidad. Los miembros de la Federación y las ONG´s buscarán comportarse siempre con la mayor fidelidad, respeto y lealtad para con la organización.
2.5. Probidad.
Todo miembro está obligado a trabajar por el interés de la Federación; su gestión y participación debe atender las necesidades de ésta. Todo miembro está obligado a mostrar rectitud y buena fe, respeto y conducta ética en todo su quehacer para con la Federación, y de su organización para con sus asociados.
2.6. Responsabilidad.
Todo miembro debe responder, de frente a la Federación, por sus faltas desde los ámbitos ético y disciplinario.
2.7. Integridad.
Los actos de los miembros de la Federación deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos. Por eso, los miembros de la Federación guiarán su proceder en el uso de los dineros o recursos, y sus relaciones con entidades públicas o empresas, con transparencia, todo debidamente documentado; con la revisión de contador, y dando informes transparentes a los miembros de sus juntas directivas y asociados.
2.8. Honestidad.
Todo interés diferente al de la Federación, que pudiese ocasionar un conflicto de interés, debe ser declarado por el miembro de la Federación. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
2.9. Liderazgo.
El miembro de la Federación debe promover y respaldar con sanoliderazgo y ejemplo los principios acá indicados. El líder es modelo de ética y responsabilidad.
2.10. Conflictos de interés.
Los miembros de la Federación deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, y que con ello se pueda incidir en la Federación. Este impedimento incluye el deber de no participar en reuniones o eventos organizados por empresas farmacéuticas, en las que se pueda incidir o debilitar el deber de objetividad y transparencia en todo miembro de la Federación.
2.11. Incompatibilidad.
Los miembros de la Federación deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas, entidades y empresas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la Federación para actuar en beneficio de sus fines estatutarios y, por ende, parecer y actuar con independencia.
2.12. Riesgos de corrupción.
Los miembros de la Federación no deberán utilizar su participación en ésta, con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
2.13. Fines estatutarios.
Los miembros de la Federación no sostendrán relaciones o acuerdos con sujetos, entidades o empresas cuyo accionar o giro comercial está en contra de los fines estatutarios de la Federación.
2.14. Recepción de beneficios.
Los miembros de la Federación no deberán solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
2.15. Regalías y afines.
Los miembros de la Federación no deberán aceptar honorarios, beneficios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias, participaciones o actividades similares. Cuando se da algún reconocimiento por la labor de un miembro en su ONG o Federación, éste debe ingresar formalmente a la organización.
2.16. Partidos políticos.
Los miembros de la Federación no deberán usar su participación en ésta, para fines políticos electorales, ni se podrá realizar en espacios de la Federación, proselitismo político. Los miembros de la Federación buscarán un diálogo igualitario con todas las fuerzas políticas con el objeto de impulsar los fines de ésta.
2.17. Denunciar.
Los miembros de la Federación deberán denunciar a ésta cualquier acto de corrupción, irregularidad o quebrantos al presente código de ética. Cuando haya denuncia, el Comité Ético investigará e informará a la Junta Directiva el resultado de los asuntos denunciados. El Comité si transcurrido un mes desde que pone en conocimiento de Junta Directiva un asunto ético sin que ésta decida lo pertinente, elevará el asunto a conocimiento de la Asamblea para que sea ésta la que decida lo procedente.
Artículo 3 – Conflictos de interés.
Conflictos de las ONG´s.
3.1. Ninguna persona en un cargo de la Federación podrá participar en el cumplimiento de las responsabilidades que se le asigna, si antes no ha cumplido con la formalidad de rendir la declaración del potencial conflicto de interés.
3.2. Conocido si hay un posible conflicto de interés, la persona que lo tiene ponderará si, en resguardo de la Federación, es preferible que se separe de conocer un determinado asunto o participar en una determinada actividad.
Será potestad de la junta directiva por mayoría simple, separar a una determinada persona si estima, razonablemente, que un posible conflicto de interés, podría influir en la capacidad objetiva en pro de los fines de la Federación. El Fiscal Titular de la Federación y el Comité de Ética podrán recomendar a la junta directiva la separación de una persona si motiva las razones de un posible conflicto que se presenta. La junta directiva por mayoría de cuatro votos, podrá separarse justificadamente de la recomendación que le fue dada.
En caso de duda sobre recomendaciones del Fiscal, el Comité de Ética podrá emitir su criterio.
Conflictos de los miembros de JD y fiscales.
3.3. Los miembros de junta directiva y fiscalía deberán informar, mientras ocupen estos cargos, mediante informes semestrales dirigidos a la Fiscalía, lo siguiente:
3.3.1. Las participaciones en foros, seminarios, congresos, talleres o cualquier actividad parecida, en el país o fuera de éste, sean éstos con invitación abierta, o con invitación privada, organizados por empresas farmacéuticas, entidades gubernamentales o de otra naturaleza, relacionados con asuntos de la Federación o de sus ONG´s respectivas. En el caso de invitaciones a eventos, se deberá indicar en el informe qué empresa invitó y qué costos le fueron pagados (señalar si el pago fue a la ONG de la que es miembro o si la empresa pagó al proveedor que dio el servicio).
3.3.2. Las reuniones que haya sostenido con personeros de entidades gubernamentales, de empresas farmacéuticas o de otra naturaleza relacionadas con asuntos de la Federación, indicando personas asistentes, temas tratados y acuerdos alcanzados.
3.3.3. También deberá informar si, en los eventos abiertos o cerrados a los que asiste, ha recibido algún tipo de regalía o similar y, si fue así, señalar, de ser un objeto no perecedero, si ya lo puso a disposición de la ONG de la que es miembro.Cuando las invitaciones provengan de entidades gubernamentales o privadas que no son empresas farmacéuticas, el miembro deberá pedir a la organización se le comunique por escrito si alguna empresa farmacéutica está patrocinando total o parcialmente los gastos del evento. La respuesta la pondrá en conocimiento de la junta directiva de la Federación para que decida lo que corresponda.
Le queda prohibido a los directivos y fiscalía recibir para sí, limitación que alcanza hasta sus familiares hasta el segundo grado inclusive, beneficios de ningún tipo (dígase dineros, regalías, presentes o semejantes) de empresas farmacéuticas. En el mismo informe ante dicho, los directivos y fiscales deberán dar fe de no haber recibido, en cuentas personales -ni en especie- dineros de empresas organizadores o relacionadas con el sector farmacéutico.
3.4. Toda invitación a la ONG del directivo o fiscalía, o a la Federación, será puesta en conocimiento de la Junta Directiva de la Federación. Ésta resolverá sobre la pertinencia o no de participar en el evento respectivo.
3.5. Ningún directivo ni fiscal podrá realizar gestiones personales o desde la ONG en la que es miembro, contrarias al plan de trabajo de la Federación, como no podrá abordar temas en agenda de la Federación, desde su ONG´s o a título personal.
3.6. El directivo o fiscal que infrinja los deberes de este Código, cesará en sus funciones, previa audiencia a la que tendrá derecho ante el Comité de Ética. El Comité, luego de la audiencia, elevará informe a los miembros de la Federación para que éstos, en Asamblea, decidan lo que corresponde, conforme Estatutos de la Federación.
3.7. Asimismo, las ONG´s a las que pertenecen los miembros de JD, deberán declarar qué entidades o empresas, les brindan algún financiamiento, en dinero o en especie. Esto se hará mediante el informe semestral ya indicado, que se dirigirá a la Fiscalía.
Será potestad de junta directiva o de la asamblea, hacer públicos, las declaraciones de conflicto de interés, así como los informes que brindan los miembros de junta directiva y el fiscal señalados en este Código.
3.8. Las personas miembros de junta directiva y de las comisiones de trabajo de la Federación, deberán declarar, mediante documento formal que aprobará la Junta Directiva de la Federación, sus potenciales conflictos de interés para con los fines y acciones que ejecuta la Federación.
Será obligatorio que los directivos y fiscales firmen frente a la Asamblea de la Federación, y antes de ser juramentados, una carta donde declaren que cumplirán fielmente el presente Código de Ética, y particularmente lo señalado en el acápite b, sobre conflictos de intereses.
Artículo 4 – Relación con la industria.
4.1. La Federación, a través de su junta directiva en cabeza de su presidente, podrá celebrar acuerdos de cooperación con empresas de la industria farmacéutica. Estos acuerdos estarán basados en principios de transparencia, eficiencia y promoción de los objetivos de la Federación. Igualmente, es permitido celebrar reuniones, sesiones de trabajo o encuentros, con personas de empresas del sector farmacéutico, en tanto haya alineamiento al plan de trabajo e intereses de la Federación.
4.2. Todo posible acuerdo de cooperación con la industria, deberá ser avalado por la Junta Directiva, previa revisión y aval del Comité ético. El aval de este comité debe ser unánime.
4.3. Ningún miembro de junta directiva ni de las comisiones detrabajo, podrá recibir para sí o su goce personal, equipos, gratificaciones u obsequios de empresas de la industria farmacéutica (ni de entidades públicas o sujetos privados que recibieron patrocinios de empresas farmacéuticas para dar esos equipos gratificaciones u obsequios), ni les es lícito pedirlo. Se exceptúa posibles apoyos económicos para atender eventos de formación nacionales o en el extranjero, o actividades del plan de trabajo de la organización, en cuyo caso, se requiere aval de junta directiva, así como deberá
4.4. El dinero deberá ingresar a la cuenta de la organización. Este apoyo nunca podrá suponer algún tipo de favorecimiento, en cualquier posible foro, de intereses puntuales de la empresa que brinda el apoyo.
4.5. Es obligación de los miembros de la Federación el deber de informar en sus respectivas juntas directivas o juntas administradoras, el origen de los fondos de los posibles apoyos económicos para participar en eventos nacionales o en el extranjero, o para actividades del plan de trabajo de la organización. Si la invitación para participar no proviene directamente de una empresa de la industria, es deber del miembro preguntar y asegurar el conocer con exactitud el origen de los recursos.
4.6. Se considera falta gravísima, con la consecuente expulsión del miembro de la Federación, el recibir para sí o para familiares hasta el segundo grado inclusive, recursos de cualquier tipo, de la industria farmacéutica. Se exceptúa posibles apoyos para recibir el tratamiento médico que requiere la persona o esos familiares.
Artículo 5 – Del Comité Ético.
5.1. Se crea el Comité de Ética, cuyos miembros serán el fiscal titular de la Federación, un asesor legal y un asesor externo en bioética. Su nombramiento será permanente, y serán sustituidos únicamente en caso de conclusión del mandato del fiscal titular, o de renuncia, muerte o impedimento de los otros dos miembros. El asesor legal y asesor externo en bioética serán designados por la Asamblea de la Federación.
5.2. El comité cumplirá las funciones indicadas en este Código, y en general, liderará las acciones éticas que debe implementar en todo su accionar la Federación y sus Miembros.
5.3. Los miembros del Comité deberán declarar al inicio de su trabajo, los posibles conflictos de interés. En caso de ser necesario designar un miembro por un posible conflicto de interés, en tal sentido procederá la junta directiva.
5.4. El Comité elaborará un cuestionario ético, cada vez que haya elecciones para puestos de junta directiva o fiscalía, con el objeto de que, de previo a elegir, los interesados en postularse lo contesten de viva voz ante la Asamblea. Asimismo, elaborarán, conforme el contenido de este Código, las declaraciones de compromisos que asumen los que asumirán cargos en la Federación. Esto aplica a los miembros de las comisiones de trabajo.
5.5. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad honorem.
5.6. Los instrumentos, decisiones e interpretaciones de este Código que acuerde el Comité, solo serán revisables por la Asamblea de la Federación.
Artículo 6 – Disposiciones finales.
6.1. Las interpretaciones del presente Código serán brindadas por una el Comité de Ética. Su criterio será vinculante.
6.2. Los quebrantos a tal Código, cuando se encauce a un miembro, serán investigados por el Comité indicado. El posible quebranto será comunicado al miembro, para que, en plazo no mayor a 5 días naturales, presente sus argumentos de descargo. El Comité de estimarlo podrá celebrar una comparecencia oral y privada. El Comité, oído al miembro, elaborará un informe con las recomendaciones de sanción, y qué tipo de sanción, a la Junta Directiva para que ésta lo coloque en conocimiento de la Asamblea de la Federación.
6.3. Las funciones del Fiscal de la Federación se complementarán con los alcances de este Código. Ninguna disposición deberá entenderse como limitación de las facultas de la Fiscalía.
Artículo 7 – Reformas.
Cualquier posible reforma o modificación de este Código, requiere la aprobación tres cuartas partes del total de miembros activos, convocados en Asamblea de la Federación para tales efectos.
Transitorios.
1. Las organizaciones miembros de la Federación deberán emitir sus propios códigos de ética, siendo precisos en regular la declaración de los potenciales conflictos de interés. El presente código será guía para el que debe emitir cada miembro de la Federación. Una copia de cada código deberá ser comunicada al Fiscal de la Federación. Los códigos de ética de cada miembro de la Federación que indica este Código, deberán estar debidamente aprobados por las asambleas de cada organización al mes de diciembre del 2020. Aprobado, deberá ser enviada una copia al fiscal de la Federación.
2. La junta directiva de la Federación deberá confeccionar el formulario de declaración de conflicto de interés a más tardar agosto del 2020. Habrá un plazo no mayor a dos meses para que las personas obligadas, lo completen. Estos formularios serán resguardados por la Fiscalía de la Federación.
3. En las próximas elecciones de Junta Directiva y Fiscalía, el Comité de Ética, procederá a elaborar el cuestionario y compromisos indicados en la norma 5.4.
4. La junta directiva de la Federación confeccionará el formato de informe regulado en artículos 3.3 y s.s., de este Código a más tardar el mes de setiembre del 2020.
5. Hasta tanto la Asamblea no designe a los dos miembros externos del Comité de Ética, la Junta Directiva mediante acuerdo encargará esa responsabilidad a dos profesionales que, en su criterio, cumplan con el perfil dispuesto.
Rige a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
Aprobado. Versión 1, en la Ciudad de San José, Asamblea General Extraordinaria de 23 de junio del 2018.
Aprobado. Versión 2 (reforma integral), en la Ciudad de San José, en Asamblea General Extraordinaria,
de 25 de julio del 2020.
ACUERDO FIRME.

Observadora de la Asamblea:
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica
- Lic. Juan Manuel Cordero González, Director Calidad de Vida.
- Licda. Nathalie Araya Jacome, Abogada.
- Lic. Carlos Valerio Monge, Abogado.