San José, 27 de abril 2022.

En la actualidad, un médico (privado o de la Caja) puede recetar a un paciente medicamentos genéricos que cuentan con los permisos necesarios para estar en el mercado comercializándose; pero no tienen estudios de bioequivalencia (estudios para determinar si son de calidad).

Fármacos para cáncer
Las organizaciones de pacientes aseguran que fármacos sin estudios de bioequivalencia representan un riesgo para enfermos muy delicados. (Albert Marín/La Nación)

De esta manera, hoy un paciente con cáncer o con alguna otra enfermedad podría estar recibiendo un medicamento antineoplásico o antibiótico, que realmente no le está funcionando”, explicó Vivian Leal Barquero presidenta de la Federación de Organizaciones no Gubernamentales de Pacientes de Costa Rica.

Esta es una discusión que han puesto sobre la mesa especialistas en farmacia, medicina y ONGs de pacientes desde finales de los años 90. Y en efecto, el Ministerio de Salud tiene la obligación de actualizar de manera constante la lista de medicamentos que cuentan con los respectivos estudios.

“El problema es que no lo hace frecuentemente, lo que implica que la lista es apenas de 50 medicamentos respecto de los miles me productos que se comercializan en Costa Rica”, afirmó Vivian Leal.

La novedad es que la semana pasada el Ministerio de Salud, publicó en La Gaceta el acuerdo MS-CTI-001-2022 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos del Ministerio de Salud, en el cual se amplía por dos años más la obligatoriedad de presentar estudios de bioequivalencia para una lista de 72 medicamentos de relevancia sanitaria.

Ante esta situación, la Federación ONGs de Pacientes Costa Rica, con apoyo del TCU-758 “Acompañamiento del ejercicio del derecho de acceso a la salud en comunidades costarricenses” de la Universidad de Costa Rica, presentó este miércoles un recurso de amparo para que se anule el acuerdo del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos y se garantice que la población costarricense reciba medicamentos de calidad comprobada.

Para la Federación, la obligación del Ministerio de Salud de solicitar estudios de bioequivalencia para seguridad de la población costarricense es clara desde hace muchos años, sin embargo, han sido necesarias múltiples sentencias de la Sala Constitucional para que el Ministerio de Salud cumpla con su deber.

Así, por ejemplo, la sentencia número N 2008-013619 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la omisión de actualizar, regularmente, las listas de productos farmacéuticos de riesgo sanitario. La sentencia indica el Tribunal Constitucional arribó a la conclusión que la omisión atribuible al Poder Ejecutivo respecto a su deber de ejercer su potestad reglamentaria en un plazo razonable vulnera el Derecho de la Constitución, al amenazar ilegítimamente los derechos de los consumidores a proteger, efectivamente, su derecho a la salud. En consecuencia, la inscripción de los medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, sin los correspondientes estudios de equivalencia terapéutica, resulta inconstitucional. Se reconoce por parte de la Sala Constitucional la urgencia de que los medicamentos cuenten con estudios que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.

El Ministerio de Salud como ente rector de salud en el país tiene la obligación de velar por la salud de la población y el MS-CTI-001-2022 claramente afecta el derecho a la salud de la población costarricense”, puntualizó Leal.

Articulo de La Nación